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Monday, February 18, 2008

Acerca de la Propuesta Enmienda a la Constitución de Puerto Rico



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© Copyright 2008, Pedro M. Rosario Barbosa

Hoy día en Puerto Rico se ha levantado una controversia en torno a una propuesta enmienda a la Constitución de Puerto Rico. La enmienda a la que nos referimos dice lo siguiente:

“El matrimonio es una institución civil, que se constituirá sólo por la unión legal entre un hombre y una mujer en conformidad con su sexo original de nacimiento. Ninguna otra unión, independientemente de su nombre, denominación, lugar de procedencia, jurisdicción o similitud con el matrimonio, será reconocida o validada como un matrimonio”. (RconS 99)

¿Cuál es el motivo de la enmienda? La inquietud proviene del sector religioso. De acuerdo con este sector, la tentativa de sectores que favorecen el matrimonio de homosexuales, lesbianas y transexuales de cambiar el Código Civil de Puerto Rico para que el matrimonio no sea solamente entre un hombre y una mujer. De acuerdo con estos grupos, esto es para salvaguardar uno de los valores morales más importantes de la cultura puertorriqueña, porque ésta se funda en el mensaje de Dios y del Evangelio.

¿Qué hay de malo en esta propuesta? En primer lugar hace falta hacer una división entre estratos sociales. Muchos teóricos como André Compte-Sponville han trabajado seriamente estas distinciones entre artificios humanos abstractos (véase su obra El capitalismo ¿es moral?). En primer lugar encontramos el ámbito económico-técnico en el que se encuentra todo el desarrollo tecnológico, toda la investigación científica, y toda la dinámica del mercado. En segundo lugar, encontramos el ámbito político y jurídico, que regula la dinámica de la técnica y el mercado. Finalmente, en tercer lugar, encontramos el aspecto moral que sirve para poder adoptar unas disposiciones legales que permitan que el ámbito jurídico y el económico sean funcionales.

Nótese que el ámbito legal y el moral se encuentran en dos ámbitos distintos. Lo legal no es necesariamente moral, ni todo lo que es moral debe ser legal. Pensemos en una disposición que penaliza a un ciudadano por robar un banco. Esta disposición legal no se adopta por motivos morales, aunque coincide con principios objetivamente morales. Es decir, se adopta esta disposición para evitar, dentro de un sistema jurídico, que las personas encuentren el robo como una alternativa económica viable. El criterio principal para esta disposición legal sería como recurso jurídico funcional para desincentivar el robo, para que la economía pueda operar apropiadamente, y se pueda garantizar una calidad de vida para los miembros de esa sociedad.

En otras palabras, lo que le concierne al ámbito jurídico no es los valores morales. Ha habido varios intentos grandes para moralizar la economía o para moralizar el ámbito jurídico. Un problema del marxismo es que por mucho tiempo intentó moralizar la economía, cosa que causaba que los gobiernos marxistas degeneraran en el en una dictadura. En los gobiernos de dictadura de derecha se intentó moralizar la economía vía la privatización y la mal llamada "responsabilidad de los individuos" y "respeto a la propiedad privada" (de eso, Naomi Klein hace una excelente exposición en su libro The Shock Doctrine).

En el ámbito jurídico ha habido intentos de moralizar la sociedad. El caso más notable fue el caso de la prohibición del alcohol en Estados Unidos y Puerto Rico. Todos estamos de acuerdo de que el alcoholismo es un mal social, y que, desde el punto de vista moral, es malo. Sin embargo, en la época de la prohibición, se creó una economía subterránea criminal basada en el tráfico de alcohol. Este tipo de economía cobró miles de vidas en Puerto Rico, ya que, al no estar regulada legalmente por el estado, la única manera de garantizar la funcionalidad de esa economía subterránea era a través de amenazas, heridas graves y asesinatos. En otras palabras, la moralización jurídica puede ser más perjudicial que el mal social que intenta corregir. Hoy, aspectos de estos intentos de moralización perduran hoy día, por ejemplo, la ilegalización de las drogas, que ha llevado a que el 85% población penal consista en personas que hayan usado drogas, a que haya aproximadamente 80,000 usuarios de heroína, cocaína y crack, y que más del ochenta porciento de los incidentes criminales violentos estén relacionados a las drogas ilegales. En otras palabras, la ilegalización de las drogas, como la ilegalización del alcohol, no es funcional para evitar la criminalidad.

El caso de la propuesta enmienda a la Constitución de Puerto Rico no es otra cosa que una moralización del ámbito jurídico. Es esencialmente un "moral statement" de parte de la comunidad religiosa. Como base jurídica, ellos mencionan estados de la Unión que contienen esa disposición legal en sus respectivas constituciones: Ohio, Kentucky, Louisiana, y Georgia. ¡Claro está! Se puede presentar esos precedentes legales, sin embargo, no son funcionales a nivel social ni político. Estas enmiendas constitucionales han condenado a muchos homosexuales, lesbianas y transexuales a ser legalmente discriminados (por más que se alegue que no), para propósitos de acompañar a una pareja en un hospital, o en lo que concierne a la herencia, o en lo que concierne a la adopción. Tales enmiendas son, paradójicamente, unas restricciones a ciertos derechos a la asociación, a pesar de que dichas constituciones garantizan los derechos a la libre asociación.

Los religiosos argumentan, con una cierta "ingenuidad", de que la enmienda como tal no es discriminatoria porque no contiene ninguna disposición a favor de la discriminación contra parejas de hecho o parejas del mismo sexo. Sin embargo, como toda disposición legal, esto hay que ponerlo en contexto social. En Estados Unidos, las leyes de segregación "separate but equal" no contenían en muchos de los casos disposiciones explícitas a favor de la discriminación en contra de los negros. Lo único que disponía dichas leyes era que los blancos estuvieran en lugares para los blancos, y los negros estuvieran en lugares para negros. Sin embargo, en el sur estadounidense, donde reinaba Jim Crow y el racismo rampante, la práctica de la segregación era, dentro de todo un esquema económico y social de enajenación y continua, discriminación contra los negros estadounidenses.

En Puerto Rico, hoy día, esta disposición legal la proponen grupos religiosos que argumentan que la homosexualidad per-se es pecado, que es esencialmente inmoral, y dañino a la sociedad. Es más, ellos argumentan: ¡Es un peligro para la familia y el matrimonio! También tenemos que tener en cuenta que esta enmienda se propone en una sociedad heterocentrista y que en la práctica discrimina a homosexuales, lesbianas y transexuales. La sociedad puertorriqueña, desgraciadamente, empuja a los homosexuales a expresarse sentimentalmente y corporalemnte "tras bastidores". Sólo el más ingenuo y enajenado a nivel social se puede creer que tal enmienda no degeneraría en una mayor discriminación social contra grupos homosexuales y transexuales. Es una discriminación institucionalizada.

Además, habría que preguntarse en qué sentido el que personas del mismo sexo se casen pueda ser un peligro para la familia o el matrimonio. Si mañana se permitiera el matrimonio de personas del mismo sexo, ¿querría esto decir que gradualmente la sociedad se volvería homosexual?

Frecuentemente, se utiliza como argumento que en países que se reconocen estos derechos a los homosexuales hay una crisis de crecimiento de población. Difícilmente esto se puede atribuir al derecho a los homosexuales para que se casen, ya que la mayoría de las poblaciones de dichos países es marcadamente heterosexuales. Estos derechos reconocidos no han representado diferencia alguna en la manera en que se relacionan personas de distintos sexos.

El daño social que causaría un matrimonio entre personas del mismo sexo o las llamadas "uniones civiles" no es evidente. Aún si se partiera de la premisa (equivocada) de que esto sería inmoral, la realidad es que sería funcional a nivel social en cuanto a preservación de derechos democráticos. ¿Cuál es el propósito del ámbito jurídico? En parte la regulación de lo económico y lo técnico, pero también la conservación de libertades dentro de un estado de derecho. Eso es democracia. Esta democracia debe partir de unos principios fundamentales para que, no sólo se posible la convivencia entre personas de diferentes formas de pensar, religiones, asociaciones, entre otros, sino también para que haya lo que Karl Popper llamaba una "sociedad abierta".

Se podrá argumentar ad nauseam que el matrimonio es una institución creada por Dios. Sin embargo, dentro del ámbito jurídico (constitucional), el matrimonio no pasa de ser un contrato legal entre dos personas, y cuya autoridad máxima que reconoce la validez de ese contrato no es Dios, sino el Estado. Para aquellos que objeten esta afirmación quisiera recordar que a la Constitución le concierne sólo la manera en que se rige el ESTADO y no se encarga de dispensar gracias divinas. No hay esquema funcional posible que haga a Dios autoridad civil máxima que supervise la vida moral de todos. Debemos recordar la época de las torturas de la "Santa" Inquisición cuando se intentó hacer algo parecido. A fin de cuentas, la misma enmienda propuesta reconoce que el matrimonio es puramente de naturaleza civil (y no divina).

Si la base para crear esta enmienda es la autoridad moral de la Biblia, entran en juego dos problemas. El primero, es que ni tan siquiera los mismos religiosos siguen la Biblia verbatim, sino que en muchos casos escogen aquí o allá lo que les conviene que sea aceptable a nivel social. De otra manera, hoy día los religiosos cristianos estarían quemando ganado (Lev. 1:9), vendiendo a sus hijas para la esclavitud (Exod. 21:7), comprando esclavos de otras naciones (Lev. 25:44), matando a aquellos que no observen el sábado o el domingo (Exod. 35:2), entre otras disposiciones de dudoso carácter moral. Si hacen excepciones con estos pasajes bíblicos, ¿por qué no lo hacen con el asunto de la homosexualidad (Lev. 18:22)?

El segundo problema de basar esta enmienda constitucional en la Biblia es el evidente conflicto con la disposición constitucional que establece una separación de Iglesia y Estado. Este concepto lo único que quiere decir es que el estado no discriminará a ninguna religión, sino que toda religión tendrá derecho a expresarse con igualdad de derecho. Es decir, el Estado no forzará ninguna creencia religiosa sobre sus ciudadanos sino que conservará la libertad que cada ciudadano o ciudadana de expresar sus creencias públicamente. El proponer una enmienda constitucional que evidentemente nace del sector religioso para forzarlo a varios sectores de la población que no cree lo mismo que estos sectores religiosos, entra en conflicto con los derechos fundamentales de todo ciudadano y ciudadana.

Si la base de esta enmienda no es bíblica sino filosófica, casi siempre el argumento será uno que evocará el concepto de "naturaleza". Es "natural" para el hombre estar con la mujer, y es "natural" para la mujer estar con un hombre. De tal manera, la única forma de relación matrimonial legítima será entre hombre y una mujer. El problema con este argumento es que se enfrenta a problemas serios discutidos en el campo de la ética desde principios del siglo XX. Por ejemplo, G. E. Moore, en su Principia Ethica, expuso la falacia de creer de esta manera. Es lo que llamó "la falacia naturalista": sólo lo que es natural es bueno. Es decir, los actos considerados "naturales" son los que se identifican con lo que es moralmente bueno. Definitivamente, esto no es así, ya que actos artificiales humanos también pueden ser buenos: por ejemplo, las medicinas, las casas, los inventos tecnológicos. En el caso de la relación hombre y mujer, no toda relación hombre y mujer es buena sólo porque es entre hombre y mujer. De hecho, hay relaciones homosexuales, lesbianas y transexuales que pueden ser más beneficiosas a la pareja que un buen número de matrimonios heterosexuales.

Finalmente, está el argumento de que "lo ideal" o "lo perfecto" sería que los niños crezcan con "un hombre y una mujer", con "un padre y una madre". Partiendo de la premisa de que esto sea cierto, es importante señalar que lo ideal y lo perfecto siempre es utópico. Puede ser un norte que nos guía a ser una sociedad mejor, pero no llegaremos jamás a esa condición de perfección. La razón es bien sencilla, y lo expresó el economista Francisco Catalá en su libro Elogio a la Imperfección: la perfección no es funcional, especialmente en una sociedad inherentemente imperfecta. Hay veces que es mejor que un hijo o una hija crezca en un hogar con una madre cuyo padre maltratante esté ausente. A veces es mejor que un hijo o una hija crezca con sus tíos o con sus abuelos, cuando el padre y la madre están metidos en la droga y en el alcohol. El seguir abogando por lo "ideal" o lo "perfecto" sería convertir lo "perfecto" en enemigo de lo que es "necesario" a nivel social. ¿No sería mejor que un niño o una niña crecer en un hogar cuyos adultos sean parejas del mismo sexo, pero en el que reine el amor? ¿O sería mejor para él o ella crecer en un hogar cuyos adultos sean heterosexuales, pero sean maltratantes?

Para terminar, es importante señalar que esta enmienda no pasa de ser un acto politiquero barato de parte de ciertos círculos de la legislatura y otros lugares del gobierno de Puerto Rico con tal de ganar votos del sector religioso. Poco le importa a estos politiqueros los derechos fundamentales de los puertorriqueños, incluyendo la libertad de expresión y de asociación, especialmente de asociación a nivel matrimonial. Todo lo ven desde su ceguera moral religiosa y fundamentalista, sin reflexionar los efectos sociales negativos que conllevaría la propuesta enmienda a la Constitución de Puerto Rico. Esperamos que las fuerzas tenebrosas y diabólicas de los dizque "representantes de Dios" no triunfen en este intento de coartar más la democracia puertorriqueña.

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